El adolescente identificado con las iniciales E.E.R.D., de 15 años, debe cumplir con medidas socioeducativas y de orientación y supervisión durante un año y medio, luego que una juez especializada en niñez y adolescencia en Matagalpa, Nicaragua, lo declaró con responsabilidad penal por el delito de sustracción de menor o incapaz en perjuicio de una niña de 11 meses.
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Por el mismo delito, pero en proceso distinto, Meyling Carolina Domínguez López, de 33 años y madre del adolescente, fue declarada culpable y sentenciada a tres años de prisión.
El adolescente presuntamente ayudó en la sustracción de la niña identificada con las iniciales A.M.L.B., sacándola por la parte trasera de la casa donde estaban en el sector noreste de la ciudad de Matagalpa, para llevarla a la comunidad Los Charcos en Tipitapa, Managua.
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Según las acusaciones, la sustracción sucedió en la mañana del 20 de agosto recién pasado, por presuntas “discrepancias ocurridas en el entorno familiar” entre el bisabuelo materno –quien era pareja de Domínguez– y la madre de la niña.
Domínguez admitió los cargos formulados por la Fiscalía al empezar la audiencia de juicio el 25 de octubre en el Juzgado Primero Local Penal de Matagalpa, cuyo titular, Harold Aguilar, en sentencia del 28 de octubre, impuso tres años de prisión contra la procesada.
E.E.R.D., mientras tanto, fue procesado en el Juzgado de Distrito Penal de Adolescentes de Matagalpa donde la audiencia de juicio empezó el 28 de septiembre, pero fue suspendida después de los alegatos iniciales, por la ausencia de testigos, reanudándose el 11 de octubre, cuando el adolescente admitió los hechos.
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La juez Marling Ramírez declaró con responsabilidad penal al adolescente, quien debe cumplir medidas socioeducativas durante un año y seis meses, por lo que debe recibir orientación y apoyo sociofamiliar y, acompañado por su padre, debe recibir asistencia sicológica de parte de la sicóloga de ese juzgado.
En tal sentido, el adolescente estará en libertad asistida, por lo que queda obligado a cumplir con programas educativos y a recibir orientación y seguimiento del Juzgado con la asistencia de especialistas.
Simultáneamente, refiere la sentencia, E.E.R.D. tiene prohibido acercarse a personas que tengan antecedentes delictivos o que tengan influencias negativas en su conducta o que le induzcan al consumo de drogas.
También tiene prohibido ir a discotecas o bares y abstenerse de tomar licor.
Asimismo, debe matricularse en un centro educativo.
El incumplimiento de las medidas tendrá como consecuencia “ordenar su internamiento inmediato en el único centro especializado con el que se cuenta en esta ciudad como lo es el Sistema Penitenciario de Waswalí durante el tempo que le faltase por cumplir”, advierte la sentencia.
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