
A seis años de «privación de libertad en centro especializado» fue sentenciado el adolescente de 17 años, identificado por las iniciales de J.P.O.A., procesado en Estelí por el femicidio con agravantes de asesinato agravado de la adolescente jinotegana Britney Xobelsis Olivas Herrera, de la misma edad, a quien habría asestado al menos 30 navajazos, abandonándola muerta en un basurero clandestino en el sector llamado La Llorona, de la comunidad La Quinta del municipio de Estelí.
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El cadáver fue encontrado el 12 de marzo recién pasado en una hondonada y, según las averiguaciones policiales, el crimen, que conmocionó al país, habría ocurrido dos días antes.
Olivas estaba en el último año se secundaria, era locutora de Radio Estéreo Libre de Jinotega y estaba embarazada del adolescente, con quien tenía aproximadamente tres meses de noviazgo.
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Procesado en el Juzgado de Distrito Penal de Adolescentes de Estelí, en la audiencia de admisión o rechazo de pruebas, realizada el 5 de abril, J.P.O.A. admitió los hechos que le imputó el Ministerio Público, por lo que la titular de ese despacho judicial, María Elsa Laguna, decretó la clausura anticipada del proceso, declarando además la “Responsabilidad penal del adolescente” como autor de femicidio con las agravantes de la tipificación de asesinato agravado.
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El Código de la Niñez y la Adolescencia de Nicaragua establece que las penas contra adolescentes, por delitos graves, nunca podrán exceder de seis años de «privación de libertad en centro especializado».
La sentencia fue notificada electrónicamente a las partes del proceso. Para el cumplimiento de la Privación de libertad, la juez Laguna designó el Sistema Penitenciario de Estelí.
De manera simultánea, Laguna ordenó orientación y apoyo socio familiar para el adolescente.
También simultáneamente, y durante seis meses, el adolescente debe permanecer bajo la medida de «prestación de servicios a la comunidad, que consistirá en tareas gratuitas de interés general en entidades públicas…», las cuales cumplirá durante cuatro horas semanales como mínimo, procurando realizarlas en feriados o fines de semana, para evitar perjudicar su asistencia a clases.
El adolescente debe totalizar 96 horas de trabajo comunitario.
Las medidas impuestas expirarán el 13 de marzo de 2028.
La juez Laguna ordenó que la moto y un celular ocupados al adolescente sean devueltos al padre de este.
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