Conmemoración forzada de Sandino en Nicaragua

Estudiantes, empleados públicos y de entidades “no beligerantes” tuvieron que ir obligatoriamente a las actividades del 21 de febrero

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Conmemoración de Sandino en la ciudad de Matagalpa. Foto tomada de Facebook

Antes del amanecer de este sábado 21 de febrero, caravanas de vehículos atravesaron calles y barrios en distintos puntos del país, haciendo sonar bocinas y altavoces para conmemorar un aniversario más de la muerte de Augusto C. Sandino, reconocido como Héroe Nacional décadas atrás y convertido en eje simbólico del régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo.

En conmemoración de Sandino, el 21 de febrero es feriado nacional, desde la reciente entrada en vigor de la Ley 1272, una reforma al Código del Trabajo que eleva a 14 el número de días de descanso obligatorio con goce de salario en Nicaragua.

Lo común en las diferentes actividades organizadas en el país fue el uso de recursos públicos, incluyendo vehículos estatales, y la participación de estudiantes de primaria y secundaria, empleados públicos y miembros de instituciones cuya naturaleza debe ser apartidaria y no beligerante como la Policía, Bomberos y la Cruz Blanca, denominación adoptada tras la cancelación de la Cruz Roja en Nicaragua.

Las imágenes de distintos lugares, como en el municipio de Río Blanco, Matagalpa, muestran a estudiantes de primaria desfilando con pañoletas rojinegras y emblemas de la Juventud Sandinista; en Jinotega, hubo niños vestidos como Sandino y niñas caracterizando a Blanca Aráuz; y por todo el país destacaron afiches que describen a Sandino como “luz, vida y verdad”, evocando un lenguaje más cercano al culto que a la historia.

estudiantes de primaria en las conmemoraciones a Sandino
Estudiantes de primaria asistieron forzadamente a las conmemoraciones de la muerte de Augusto Sandino. La imagen tomada de Facebook fue recortada para proteger las identidades.

La reforma constitucional de 2025, conocida como la “Constitución chamuca” —por el apodo de la copresidenta Murillo— incorporó la bandera rojinegra como símbolo patrio junto a la azul y blanco. El artículo 20 reconoce entre los símbolos nacionales ambas banderas y el escudo.

Sin embargo, esa misma Constitución mantiene derechos individuales que no desaparecen con la oficialización de un emblema y, el artículo 30 reconoce el derecho a expresar libremente el pensamiento y en el artículo 31 establece que ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande.

Mientras, el artículo 48 protege la reunión y manifestación como derecho, mientras el artículo 69 dispone que la niñez goza de protección especial. El artículo 109 fija que la educación debe formar conciencia crítica y desarrollar la dignidad de cada persona.

En este sentido, una abogada nicaragüense que solicitó anonimato por temor a represalias explicó que el uso reiterado de estudiantes en actos de contenido político plantea una tensión directa con ese marco normativo.

“El reconocimiento constitucional de un símbolo no convierte su adhesión en obligatoria. Cuando una autoridad escolar organiza la participación de niños en actividades partidarias, interviene en libertades protegidas por la propia Constitución”, afirmó la abogada.

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Asimismo, la Ley General de Educación establece que el sistema educativo debe promover formación integral y plural, mientras el Código de la Niñez y la Adolescencia protege la dignidad y el interés superior de estos. Ambos textos cobran relevancia cuando la movilización parte de orientaciones institucionales.

Las actividades por la conmemoración a Sandino también incluyeron presencia de policías uniformados portando banderas rojinegras. En la Constitución, el artículo 89 define que la Policía Nacional protege la vida, el orden social y la seguridad de las personas, y el artículo 91 la describe como institución obediente y no deliberante.

La Ley 872, que regula la Policía, establecía su carácter profesional y apartidista, definiéndola como “un cuerpo armado de naturaleza civil, profesional, apolítica, apartidista, obediente y no deliberante”. Sin embargo, esa parte fue omitida en la reforma a la Ley 872 publicada en La Gaceta número 09 del 18 de enero de 2024.

Para la abogada, “la naturaleza no deliberante implica neutralidad política en el ejercicio de funciones y la participación visible en actos partidarios abre cuestionamientos y expone más la cuestionada credibilidad que tiene la Policía”.

El despliegue de vehículos de entidades estatales y personal de distintas instituciones también entra en el análisis. La Ley 438, que es la Ley de Probidad de los Servidores Públicos, en sus artículos 4 y 6, obliga a los funcionarios a proteger el patrimonio estatal y prohíbe utilizar bienes públicos para fines distintos a los establecidos por ley.

De acuerdo con la abogada, estos “son solo algunos ejemplos de cómo el régimen violenta la legislación como le da la gana”.

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