Cuando el transportista Douglas Manuel Gutiérrez Siles murió el 12 de mayo de 2023, dejó algo más que una empresa de transporte: dejó una herencia que desató un conflicto judicial en Matagalpa.
Durante al menos cinco décadas, la vida de Gutiérrez transcurrió entre carreteras, terminales y rutas que conectaban el norte del país con Managua, convirtiéndose además en un referente del cooperativismo nacional para el sector transporte.
Tras su muerte, un testamento ocupó el centro de la disputa y dio origen a un proceso penal que una jueza trasladó de Matagalpa a Managua.
Gutiérrez, de 75 años, levantó una estructura empresarial visible en todo el corredor norte del país. Tenía al menos 21 vehículos: 14 buses asignados a rutas interdepartamentales, tres microbuses, tres camionetas y una motocicleta.

El patrimonio también incluía al menos seis propiedades en la ciudad de Matagalpa, acciones en la Cooperativa de Transporte Interurbano Norte (COTRAN R.L.), varias concesiones del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) y un revólver, todos identificados como bienes en disputa dentro del expediente judicial.
El 26 de octubre de 2012, Gutiérrez Siles contrajo matrimonio con Deyanira Francisca Aráuz Úbeda, una de las personas hoy procesadas penalmente. Tras la muerte del transportista, el conflicto salió del ámbito privado y entró al terreno penal.

Un testamento bajo cuestionamiento
El proceso penal gira en torno a un testamento identificado como Escritura Pública número 61, fechado el 16 de marzo de 2019 y atribuido al notario Carlos Augusto Cabezas Ramírez.
En la acusación, la Fiscalía incorporó constancias médicas del Hospital Militar que ubican al abogado internado en dos periodos distintos: del 8 al 21 de marzo de 2019 y del 28 al 31 de marzo de 2019, fecha en que murió. Con base en esos documentos, el Ministerio Público sostiene que Cabezas Ramírez no podía autorizar escrituras públicas mientras permanecía hospitalizado.
Según el escrito fiscal, el abogado Cabezas Ramírez carecía de autorización para cartular en la fecha que el documento consigna y además incluye como elemento de prueba una constancia de la Corte Suprema de Justicia que indica que tampoco reportó índice de protocolo correspondiente al año 2019.

El contenido del testamento forma parte central del proceso. Según el documento, el transportista Gutiérrez Siles habría legado a sus hijos Elier Manuel Gutiérrez Ruiz y Douglas Felipe Gutiérrez Ruiz una ruta de transporte con su respectivo autobús y concesión, además de una propiedad inmueble y el quince por ciento de las acciones de la cooperativa para cada uno. La Fiscalía sostiene que ese reparto patrimonial integra el mismo acto jurídico cuya validez hoy examinan los tribunales.
En el intercambio de pruebas, la Fiscalía también cuestiona el contenido del testamento por incluir una circunstancia que, según la acusación, no existía el 16 de marzo de 2019.
El documento atribuido al abogado Cabezas Ramírez afirma que una propiedad ubicada en la ciudad de Matagalpa, inscrita como finca número 21080, ya se encontraba arrendada por la Delegación Departamental del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).
Según el Ministerio Público, esa circunstancia no existía en la fecha indicada, lo que refuerza el señalamiento sobre el contenido del acto jurídico cuestionado.
El testamento también consigna testigos. La Escritura Pública número 61 identifica a Miguel Ángel Álvarez Tijerino, Deysi del Carmen Cortez Delgado y Julio César Zavala Moreno.
En el proceso penal, la Fiscalía acreditó con certificados de actas de defunción que Julio César Zavala Moreno falleció el 3 de junio de 2020, Miguel Ángel Álvarez Tijerino murió el 23 de enero de 2021 y Deysi del Carmen Cortez Delgado falleció el 6 de junio de 2022.
Si bien los tres estaban vivos el 16 de marzo de 2019, fecha que el testamento consigna como día de otorgamiento, la Fiscalía destaca que ninguno de ellos vivía cuando las personas acusadas comenzaron a utilizar el documento en 2023 para gestionar cambios de titularidad y otros trámites relacionados con la herencia de Gutiérrez Siles.
El inicio del conflicto
El expediente ubica un momento clave el 18 de mayo de 2023, días después del entierro de Gutiérrez Siles.
Ese día, Deyanira Francisca Aráuz Úbeda llamó por teléfono a Karina Naryely Altamirano Gutiérrez, familiar del transportista y encargada de parte de las operaciones del negocio.
Según la acusación, Aráuz Úbeda le manifestó que había sido denunciada por el supuesto asesinato de Gutiérrez Siles.
Altamirano Gutiérrez acudió luego a la vivienda del fallecido. La acusación sostiene que en el lugar se encontraban Aráuz Úbeda, Juan Carlos Escobar Aráuz y el abogado Carlos Andrés Sánchez López, quien portaba el revólver propiedad del transportista.
En ese contexto, Altamirano Gutiérrez entregó documentos relacionados con vehículos, propiedades y otros bienes. El Ministerio Público sostiene que el temor influyó en esa entrega.
El recorrido del proceso penal
En agosto de 2023, Deyanira Francisca Aráuz Úbeda presentó una acusación contra Douglas Felipe Gutiérrez Ruiz y Karina Naryely Altamirano Gutiérrez. El 16 de agosto de 2023, el juez Harold José Aguilar Benavides, Juez Primero Local Penal de Matagalpa, inadmitió ese escrito por incumplir los requisitos legales.
Mientras tanto, el proceso penal impulsado por la Fiscalía contra Deyanira Francisca Aráuz Úbeda, Carlos Andrés Sánchez López, Juan Carlos Escobar Aráuz y Rommel Abel López Cortez avanzó ante el Juzgado Único de Distrito Penal de Audiencias de Matagalpa.
En una primera resolución, la jueza Maribel del Rosario Parrilla Castillo se declaró incompetente, al considerar que los delitos imputados correspondían a penas menos graves.
La Oficina de Recepción y Distribución de Causas y Escritos (Ordice) remitió el expediente por sorteo al despacho del juez Aguilar Benavides, quien revisó la reforma penal vigente y concluyó que el delito de uso de documento falso, cuando involucra un documento público, alcanza penas de hasta cinco años de prisión, lo que fija la competencia en el juzgado de distrito. Aguilar Benavides también se declaró incompetente.
El conflicto llegó a la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Norte (TACN). El tribunal ordenó a Parrilla Castillo continuar conociendo el proceso penal, al establecer que el delito de mayor gravedad atribuido por la Fiscalía fija la competencia del juzgado de distrito penal de audiencias.
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En acatamiento de esa orden, Parrilla Castillo retomó el expediente y convocó a audiencia. El 10 de diciembre de 2025, durante la audiencia inicial con modalidad de preliminar, tres defensores solicitaron el traslado del proceso penal a Managua por razones de territorio. Las personas acusadoras, incluyendo la Fiscalía, se opusieron a esa petición y pidieron que el caso continuara en Matagalpa.
Al resolver la excepción, Parrilla Castillo citó el artículo 22 de la reforma al Código Penal introducida por la Ley 952 y sostuvo que en la causa concurren pluralidad de imputados, pluralidad de víctimas, diversidad de conductas y relevancia social.
Con base en ese razonamiento, Parrilla Castillo ordenó remitir el proceso penal al Complejo Judicial Central de Managua, donde otro juzgado continuará conociendo la causa.
Los delitos imputados
La Fiscalía atribuye coautoría de chantaje a Deyanira Francisca Aráuz Úbeda, Carlos Andrés Sánchez López y Juan Carlos Escobar Aráuz, en perjuicio de Karina Naryely Altamirano Gutiérrez.
El Ministerio Público imputa falsificación material a Aráuz Úbeda como presunta autora intelectual y Carlos Andrés Sánchez López como autor material.
La acusación atribuye autoría de uso de documento falso a Deyanira Francisca Aráuz Úbeda y Rommel Abel López Cortez.
La Fiscalía imputa autoría de estelionato a Deyanira Francisca Aráuz Úbeda, en perjuicio de Douglas Felipe Gutiérrez Ruiz, Elier Manuel Gutiérrez Ruiz, la fe pública del Estado de Nicaragua y la seguridad jurídica.

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