El asesinato del periodista Ángel Gahona, ocurrido el 21 de abril de 2018 en Bluefields, Nicaragua, fue presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) como un caso de impunidad.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso el pasado 4 de julio y su decisión fue comunicada este martes, 1 de octubre.
El caso de Gahona, identificado como el número 14.746 de Nicaragua, se centra en la «ejecución extrajudicial del periodista» y en la impunidad en la que han quedado los hechos, según el informe de la CIDH.
Gahona, quien era director del telediario El Meridiano, fue asesinado mientras cubría las protestas de abril de 2018. El periodista recibió un disparo en la cabeza mientras transmitía un en vivo a través de Facebook
Aunque fue asistido inicialmente por civiles, testigos aseguran que la Policía no brindó apoyo alguno, y Gahona falleció poco después en el hospital.
Días después del crimen, los jóvenes Brandon Lovo y Glenn Slate fueron acusados y condenados por el asesinato, pero ambos fueron liberados en 2019 bajo una Ley de Amnistía.
La CIDH, en su Informe de Fondo No. 37/23, concluyó que las pruebas indican que el disparo que mató a Gahona provino de un agente estatal.
Salvador Marenco, abogado del Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más, comentó para Mosaico CSI que, aunque la denuncia fue interpuesta en 2018 y el caso llegó a la Corte seis años después, el proceso fue “rápido”, considerando que los plazos de la Convención Interamericana suelen ser amplios.
“Las peticiones de casos son diferentes a las medidas cautelares, ya que deben presentarse con elementos probatorios sólidos que demuestren plenamente la responsabilidad del Estado”, explicó Marenco.
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El abogado también señaló que la CIDH ha recabado pruebas que apuntan claramente a un agente del Estado como responsable del disparo que mató a Gahona; pero, es que además se ha garantizado la impunidad en el caso de él y esto, además, viola el derecho a la vida, a la integridad personal de los familiares y el derecho a la justicia”.
Marenco mencionó que también “es una denuncia por las violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos” por parte del Estado nicaragüense.
Por otra parte, la Comisión consideró que, al dictar la Ley 966, Ley de Amnistía, cuyo propósito era impedir la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de las violaciones de derechos humanos cometidas durante las protestas, el Estado vulneró los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.
Con base en las determinaciones de hecho y de derecho, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, a las garantías judiciales, a la libertad de expresión y a la protección judicial establecidos en los artículos 4.1, 8.1, 13 y 25.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Ángel Gahona.
Asimismo, concluyó que el Estado vulneró el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Ángel Gahona.
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