“¡Viva Nicaragua libre!” El grito de Jorge Luis Rugama Rizo, en pleno 19 de julio, resuena frente a su casa en el llamado Barrio Nuevo del municipio de La Trinidad, en Estelí, en la región norcentral de Nicaragua. En la esquina norte, a unos 50 metros, seis simpatizantes del orteguismo, entre ellos Abner Onell Pineda Castellón, toman licor. Recién llegan en un todoterreno descapotado de una caravana en festejo del 41 aniversario de la revolución sandinista. Responden con insultos a la consigna de libertad.
Pineda, entonces de 35 años y responsable del departamento de Adquisiciones de la Alcaldía de Estelí, armado con una pistola calibre 45, se encamina hacia Rugama, de 44 años, y le increpa: “Calmate, ¿Cuál es la verga?”, al tiempo que le asesta un balazo en el cuello.
— ¡Desgraciado, lo mataste! Grita Luisa Rizo Laguna, madre de Rugama
— Nunca pensé, madre. Lo hice para asustarlo, responde Pineda.
— Te fijás, papá. ¡La cagaste! Reprocha el hijo de 15 años de Pineda.
— La encabé, admite Pineda, botando el arma y agarrándose la cabeza.
Erick David Mairena Rizo, uno de los que celebra el 19 de julio tomando licor con Pineda, recoge el arma y se va.
Los diálogos tomados del acta de juicio con fecha 9 de noviembre de 2020, son relatados en los testimonios de José Francisco Vallecillo, quien presenció los hechos, y de la forense Karla Rosales Mondragón, basada en una entrevista con Rizo Laguna al momento de realizar el dictamen médico del 19 de julio de ese año.
Han transcurrido casi cuatro años desde esos eventos, y Pineda está libre. Aunque fue acusado de homicidio —cuya pena en Nicaragua oscila entre 10 y 15 años de prisión—, el juez de la causa, Erick Ramón Laguna Averruz, calificó el crimen como homicidio imprudente y lo sentenció a solo un año de prisión, pero, le otorgó de inmediato el beneficio de suspensión de la pena, girando la respectiva orden de libertad.
El cargo de portación ilegal de armas, que imputa la Fiscalía, fue desestimado por el juez en la sentencia que luego fue “confirmada” por la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones Circunscripción las Segovias, con el voto disidente del magistrado Roberto José Petray, quien considera a Pineda culpable de homicidio y de portación ilegal de armas, proponiendo para esos delitos las penas de 10 años y un año de prisión, respectivamente.
Pero, la condena de solo un año de prisión es el reflejo de cómo funciona “la demoledora injusticia sandinista”, estima el abogado Pablo Cuevas, de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH), entidad que en 2020 representó a Rizo Laguna en el proceso contra Pineda, y cuya personalidad jurídica fue cancelada el 20 de abril de 2022 por el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo.
“Me tocó atender de manera inicial el caso de Rugama y había cantidad de testigos, vecinos que estaban alrededor del lugar y pudieron observar cómo, a sangre fría, el asesino Abner Pineda sacó su arma y se dirigió de manera contundente hacia donde Jorge Luis Rugama y le dio el balazo”, recuerda Cuevas, ahora exiliado en Estados Unidos, donde fundó la Defensoría Nicaragüense de Derechos Humanos (DNDH).
“No me lo mate que es mi papasito”
Rizo Laguna está en su casa con Vallecillo y el hijo de este, Kenerson Francisco Vallecillo Sobalvarro. Ella sale y ve a Rugama “hincado”. Piensa que está desmayado. También mira a Pineda sentado en la acera de la vivienda contigua. Recoge una piedra para golpearlo.
“Cuando yo me arrimé a darle con una piedra a Abner, el niño (hijo de Pineda) me dijo: ‘no me lo mate que es mi papasito’. La Policía llegó como en 20 minutos y el mismo Abner la llamó”, es parte del testimonio de Rizo Laguna en el acta de juicio.
El 20 de julio, medios locales entrevistan a Rizo Laguna cerca del féretro de su hijo en la sala de su casa en La Trinidad.
— ¿Usted cree que vaya a progresar este proceso? Pregunta un periodista
— No creo yo, porque son de ellos mismos
Desconfianza
La respuesta de Rizo Laguna sería cumplida. Ella lo sabe porque igual sucedió con el asesinato de su esposo Reynaldo Rugama Tinoco, a quien ejecutaron en un patio el 19 de julio de 1979, acusado de “colaborador” de la dictadura de Somoza. Lo hicieron cavar la tumba donde lo enterraron junto a otras seis personas, cuatro de La Trinidad y dos de Estelí. Ocho años después, el mayor de sus hijos, Sergio Rugama Rizo, murió mientras cumplía el servicio militar obligatorio. Tenía 19 años.
En una conferencia, el 21 de julio de 2020, el jefe departamental de la Policía en Estelí, Alejandro Ruiz, reporta la detención de Pineda y la ocupación del arma usada, así como ocho municiones, también de calibre 45 milímetros. Al siguiente día, Pineda está en el banquillo de los acusados y la titular del Juzgado de Distrito Penal de Audiencias de Estelí, Alma Pino Irías, admite la acusación e impone la medida cautelar de prisión preventiva.
Pero, en La Trinidad, hay desconfianza en el Poder Judicial. La noche del 24 de julio, pobladores de ese municipio salen a las calles y con cacerolas y otros objetos hacen ruido y demandan que el crimen contra Rugama no quede impune.
Testimonios
El testimonio de la forense Karla Rosales Mondragón establece que Rugama “falleció por herida de arma de fuego en el cuello”, y estima que la distancia del disparo es de 60 a 70 centímetros. El testigo Vallecillo coincide en el cálculo de la distancia: 70 centímetros, y su hijo Vallecillo Sobalvarro la establece “en lo que mide el brazo”.
Para el abogado Cuevas, del CNDH, el disparo “a quemarropa” es un elemento de saña en la actuación de Pineda.
Los testimonios de Erick David Mairena Castro, Carlos Andrés Dávila y Kadiel Jarit Martínez, están en el acta. Son coincidentes en que Rugama supuestamente ebrio los atacó a pedradas y que forcejeó con Pineda.
“Como estaba bien bolo, Jorge se le vino encima con una piedra, al forcejear, Abner hizo un movimiento y salió el disparo…”, es parte de la declaración de Mairena Castro, el mismo que levanta el arma disparada por Pineda y se va del lugar.
La forense Rosales, en su testimonio, encuentra “dos grados de alcohol” en la sangre de Rugama y es enfática: “no tenía facultades para una riña”.
Valoración del juez
En la sentencia, fechada el 20 de octubre, anterior a la fecha 9 de noviembre del acta de audiencia de juicio, el juez Erick Ramón Laguna Averruz valora que Rizo Laguna, en su testimonio, menciona que Pineda se sienta en la acera de la casa contigua y llama a la Policía. “Si alguien dispara con dolo, huye; pero, si es un accidente, lógicamente que el trauma lo embarga, como ocurrió en este caso”, señala el judicial.
Además, culpa a Rugama, porque presuntamente lanzó piedras, como “un acto de provocación a la caravana de celebración de la revolución sandinista”.
Otra consideración del juez Laguna es que Mairena y Dávila son coincidentes en que a Pineda “se le fue un disparo”. Además, el policía Santos Lira, en parte de su declaración, expresa que Pineda llamó al capitán Armando Huete, jefe policial en La Trinidad, diciendo “que se le había ido un disparo”.
“¿Qué persona que haya realizado una actitud con dolo va a llamar a la Policía? Esto demuestra que fue un hecho accidental”, determina el juez.
Aunque el jefe de la Dirección de Registro y Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (DAEM) de la Policía de Estelí, Edis Javier Gutiérrez declara que Pineda no tenía portación de armas, el juez valoró más la declaración de la exjefa de esa especialidad, Alba Azucena Castro, referida a que el acusado había iniciado trámites para obtener la licencia para portar el arma calibre 45.
“Aunque el arma esté en trámite (de portación), la ley dice que no hay que portarla”, declara Gutiérrez.
Consideraciones del magistrado Petray
La sentencia identificada con el número 340-2020 fue impugnada en apelación por Mauricio Peralta, defensor de Pineda, y por Evert Acevedo Villachicas, de la CPDH, quien actuó adherido a la acusación de la Fiscalía. La Sala Penal solo dio trámite al primero, confirmando lo resuelto por el juez Laguna, y desestimó por “ilegítimo” al segundo, expresando que no tenía intervención de ley.
Peralta pretendía que la Sala Penal determinara la figura jurídica de “error de prohibición invencible”, como una eximente de la responsabilidad de Pineda. Acevedo, en tanto, pedía la calificación del delito como asesinato y una pena de 30 años de prisión.
Petray, en argumentos contenidos en 11 folios de la sentencia de apelación, considera que Acevedo sí estaba legitimado para recurrir de apelación, pero el magistrado propone la reforma de la sentencia del juez Laguna y calificar el delito como homicidio, con una pena de 10 años de prisión. Además, declarar la culpabilidad de Pineda por el delito de portación ilegal de armas, con una pena de un año de prisión.
La ratificación de la sentencia de primera instancia, a criterio de Pablo Cuevas, de la DNDH, deja en evidencia que dos de los magistrados de la Sala Penal faltaron a la pericia legal y “dejó claro que había prevalecido el elemento político para favorecer a un asesino que era parte del Frente Sandinista de La Trinidad”.
* Trabajo colaborativo entre La Mesa Redonda, República 18 y Mosaico CSI
Facebook Comments