El Estado de Nicaragua fue citado a comparecer el 3 de julio próximo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para una audiencia pública en la que debe responder sobre su responsabilidad internacional “por la falta de debida diligencia en la investigación de los hechos” relacionados con la muerte de Dina Alexandra Carrión González, tras 14 años de búsqueda de justicia.
Sin embargo, el Estado que controlan Daniel Ortega y Rosario Murillo, ha sido indiferente y no presentó escrito de contestación y por consiguiente tampoco ofreció declarantes ni “observaciones” a las listas definitivas de los testigos, según una resolución de la presidenta de la Corte IDH, Nancy Hernández, el 14 de mayo reciente.
Esa resolución convoca a las partes a la audiencia prevista a partir de las 8:30 de la mañana del 3 de julio en la Sede de la Corte ubicada en San José, Costa Rica.
Ana Quirós Víquez, directora del Centro de Información y Servicios de Asesoría en Salud (CISAS), considera que, ante la renuncia del Estado de Nicaragua a la Organización de Estados Americanos (OEA) “es casi seguro que no asistirá a la audiencia”.
«Esto hace ver la poca relevancia que le ve el Estado de Nicaragua a la justicia, y en especial a la retribución a las víctimas”, apuntó Quirós.
Por su parte, Wendy Flores, abogada del Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nuca Más, considera que el caso de Carrión evidencia “las falencias del sistema nicaragüense de una respuesta rápida que deberían de tener las víctimas”.
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Flores reflexiona que, a través de la sentencia que pueda emitir la Corte IDH, existe la oportunidad de que “se establezcan estándares internacionales y medidas reparatorias que puedan permitirle a las víctimas la búsqueda de la justicia en ese caso concreto, pero que puedan ayudar a fortalecer el sistema de protección de las mujeres que sufren violencia”.
De acuerdo con la documentación de la Corte IDH, Carrión estaba en proceso de divorcio y en custodia de su hijo cuando, en abril de 2010, fue encontrada muerta en su casa. Según denuncias hechas por su familia, la victima sufría violencia por parte de su expareja. La familia rechazó el dictamen médico legal que había determinado que la muerte ocurrió a raíz de un suicidio.
La investigación abierta por el Ministerio Público concluyó que la causa de muerte fue suicidio y archivó el caso. Posteriormente el caso fue revisado, se presentó acusación contra la expareja, pero el proceso se suspendió luego de la presentación de un amparo administrativo, el cual fue admitido por la Corte Suprema de Justicia en 2019, refiere la Corte IDH.
Agrega que, en su Informe de Admisibilidad y Fondo, la Comisión consideró que el Estado no investigó diligentemente y con enfoque de género los hechos. Se verificaron diversas irregularidades, falencias y contradicciones en las diligencias, así como la posible alteración de la escena, una inadecuada recolección y preservación de la evidencia y de atención a hallazgos en la autopsia.
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