Si usted desea solicitar refugio en Costa Rica, pero es hijo o hija, esposo o esposa de una persona que ya es reconocido bajo la condición de persona refugiada en ese país, no necesita realizar los trámites de refugio por primera vez, porque usted califica para el refugio por extensión.
Así lo explicó Daguer Hernandez, exsubdirector General de Migración y Extranjería de Costa Rica, en su cuenta de TikTok.
El refugio por extensión es una modalidad más simplificada y accesible destinada a los familiares de una persona que ya es reconocida como refugiado. Esta se obtiene llamando al 1311 y solicitando una cita para el refugio por extensión.
Los documentos que deberá presentar en dicha cita son los siguientes:
Si es una persona menor de edad únicamente debe aportar el certificado de nacimiento y su pasaporte.
Si es mayor de edad, debe presentar el certificado de antecedentes penales apostillado, su certificado de nacimiento apostillado y su pasaporte.
Esto para aplicar al refugio por extensión para familiares directos de personas ya reconocidas como refugiadas.
Además de lo ya comentado, el solicitante de refugio deberá demostrar el parentesco que le vincula con la persona refugiada, según se establece en el Reglamento de Personas Refugiadas, el mismo será verificado con la documentación correspondiente.
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“El proceso dará inicio con la presentación de la solicitud por parte de la persona refugiada. Esta solicitud se presentará ante el Subproceso de Refugiados que verificará el vínculo familiar y los documentos presentados.”, menciona el Reglamento de Personas Refugiadas vigente en Costa Rica.
Según esa normativa, la solicitud de la persona refugiada deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Solicitud expresa por parte del refugiado
b) Fotocopia de su carné de persona refugiada vigente.
c) Dos fotografías tamaño pasaporte
d) Completar formulario de filiación emitido por la Dirección General.
e) Certificado de nacimiento o matrimonio debidamente legalizado en su país de origen o residencia habitual, del familiar solicitado que demuestre este vínculo entre la persona refugiada y su familiar.
f) Fotocopia completa de las páginas del pasaporte del familiar solicitado o documento de país de origen o residencia habitual que lo identifique, en su defecto una declaración jurada, donde se indique el motivo de la no portación de dichos documentos.
g) Certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado del familiar solicitado y certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades costarricenses para la persona refugiada y la persona a la que se le va a extender el refugio (solo para las personas mayores de quince años).
h) En el caso de padres menores de 60 años con relación de dependencia, aparte de los requisitos anteriormente indicados, la persona refugiada deberá de acreditar su relación de dependencia.
i) Hijos mayores de 18 años y hasta 25 años, con relación de dependencia que pretendan continuar estudios en Costa Rica, aparte de los requisitos anteriormente indicados, la persona refugiada deberá de acreditar su relación de dependencia y certificación de estudios de su país.
Tenga en consideración que en caso de que existan dudas en cuanto al vínculo familiar, validez o veracidad de la documentación aportada, los casos serán analizados individualmente por la comisión respectiva, y podrá solicitarse documentación adicional o rechazarse la solicitud.
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