La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió este 13 de abril la Resolución 19/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de monseñor Rolando José Álvarez Lagos, obispo de la Diócesis de Matagalpa y Administrador Apostólico de la Diócesis de Estelí, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.
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En una nota de prensa difundida este viernes 14 de abril, la CIDH menciona que, “según la parte solicitante, el obispo Rolando Álvarez, se encontraría privado de su libertad en el Sistema Penitenciario Nacional Jorge Navarro conocido como ‘La Modelo’, incomunicado y sin que se cuente con información oficial sobre su situación, atención médica y medicamentos requeridos y condiciones de detención actuales, pese a padecer una serie de afectaciones de salud”.
“Por su parte, el Estado no proporcionó información que permita determinar que los factores de riesgo identificados se hayan mitigado debidamente”, refiere la nota de la CIDH.
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Agrega: “El 25 de marzo de 2023, según información pública, se llevó a cabo una visita entre el beneficiario y sus familiares; sin embargo, no se obtuvo mayor información sobre la situación actual de Rolando José Álvarez Lagos tras dicha visita.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho referidas en el presente asunto, la CIDH consideró que Rolando José Álvarez Lagos se encuentra en una situación de riesgo frente a su condición de incomunicación tras su privación de libertad, así como la falta de información sobre su situación actual, condiciones de reclusión y estado de salud por parte de las autoridades estatales. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Nicaragua que:
adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Rolando José Álvarez Lagos;
adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos: i. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, y se realice inmediatamente una valoración médica especializada sobre su situación de salud; ii. se asegure el acceso a los tratamientos y medicamentos necesarios para tratar sus padecimientos; y iii. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados y representantes;
concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; e
informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables”.
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