Además de inconstitucional, la sentencia de 26 años y 4 meses de cárcel, más 210 días multa, dictada este viernes 10 de febrero por el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo contra el obispo de la Diócesis de Matagalpa, monseñor Rolando José Álvarez Lagos, ha sido calificada como una “venganza perversa”, ante el rechazo del jerarca católico a ser desterrado.
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El obispo auxiliar de Managua, monseñor Silvio Báez, quien está exiliado en Estados Unidos, consideró que es “irracional y desenfrenado el odio de la dictadura de Nicaragua contra Mons. Rolando Álvarez”.
“Se ensañan vengativos contra él. No han resistido su altura moral y su coherencia profética. Rolando será libre, Dios no lo abandonará. Ellos se hunden cada día en su miedo y su maldad”, escribió monseñor Báez en Twitter.
Irracional y desenfrenado el odio de la dictadura de Nicaragua contra Mons. Rolando Alvarez. Se ensañan vengativos contra él. No han resistido su altura moral y su coherencia profética. Rolando será libre, Dios no lo abandonará. Ellos se hunden cada día en su miedo y su maldad. pic.twitter.com/OKHgstDoef
— Silvio José Báez (@silviojbaez) February 11, 2023
Mientras que en un comunicado, el Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más repudió la condena al obispo, “por ser arbitraria e inconstitucional, a través de un proceso judicial oculto, desconocido y nulo”.
Monseñor Álvarez, quien es además Administrador Apostólico de la Diócesis de Estelí, fue condenado incluso por delitos de los que ni siquiera fue acusado, destaca un abogado bajo condición de anonimato, recordando que solo lo acusaron por los falsos cargos de «conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional y propagación de noticias falsas a través de las tecnologías de la información y la comunicación en perjuicio del Estado y la sociedad nicaragüenses».
Así lo refleja una escueta nota de prensa difundida el 13 de diciembre por el Poder Judicial. Ese día llevaron al obispo a la audiencia preliminar y la acusación fue admitida por una “autoridad” sin identificar.
En el sistema de gestión en línea Nicarao, del Poder Judicial en Nicaragua, en la causa contra el obispo hay referencia a un intercambio de información y pruebas el 31 de enero, pero nunca se mencionó ninguna ampliación de acusación. Y la audiencia de juicio estuvo prevista para el 15 de febrero, fecha para la que citaron a los testigos.
“No creo que hicieran juicio. ¿A qué hora lo iban a hacer? Si supuestamente era más complejo que los otros casos que se llevaron días”, cuestionó el abogado.
La sentencia fue dictada supuestamente a las 2:05 p.m. de este viernes 10 de febrero por la titular del Juzgado Segundo de Distrito Penal de Juicios de Managua, Nadia Camila Tardencilla Rodríguez, pero ella tampoco realizó audiencia de lectura de sentencia, sino que la leyó Octavio Rothschuh Andino, presidente de la Sala Penal Uno del Tribunal de Apelaciones de Managua.
“Téngase al acusado Rolando José Álvarez Lagos como traidor a la Patria”, reza la parte resolutiva de la sentencia en la que el régimen declara culpable al jerarca católico de los falsos cargos de “menoscabo a la integridad nacional; propagación de noticias falsas a través de las tecnologías de la información y la comunicación; obstrucción de funciones agravadas, desobediencia y desacato a la autoridad. Todo ello cometido en concurso real y en perjuicio de la sociedad nicaragüense y del Estado de la República de Nicaragua”.
La condena es dividida en 15 años de prisión e inhabilitación de forma perpetua para ejercer funciones públicas, y de manera perpetua también le despoja de derechos ciudadanos por el supuesto menoscabo a la integridad nacional.
Además, despoja a monseñor Álvarez de la nacionalidad nicaragüense en virtud de la inconstitucional Ley 1145 aprobada apenas este viernes 9 de febrero, que solo podría estar vigente hasta una reforma constitucional en dos legislaturas, y que contradice el artículo 20 de la misma Constitución Política de Nicaragua: “Ningún nacional puede ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional nicaragüense no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad”.
El obispo también fue sentenciado a 5 años de prisión y 210 días multa por la supuesta propagación de noticias falsas. Los días multa equivalen a 56,461.15 córdobas.
Tardencilla además impuso otros 5 años y 4 meses de prisión por el supuesto delito de obstrucción de funciones agravada, y un año de prisión por desacato. Estos presuntamente no estaban incluidos en la acusación.
“Por encontrarnos en presencia de un concurso real del delito, las penas de prisión impuestas serán cumplidas en forma sucesiva”, reza la sentencia que establece como fecha de cumplimiento de la condena el 13 de abril de 2049.
La sentencia ordena también el “decomiso definitivo de los efectos contenidos” en unos recibos de ocupación que supuestamente son descritos en otra parte previa de la sentencia y de los que no hay mayor detalle.
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