La Policía impuso su criterio ante la Juez Local Penal de Jinotega, Diana Isabel Jarquín Valle, y esta cambió las medidas cautelares y tuvo que revocar la orden de libertad que había dictado contra el abogado José Manuel Urbina Lara, acusado de homicidio imprudente en perjuicio de José Antonio Rizo Castro, de 29 años.
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Durante la audiencia preliminar del proceso, a las 10:22 a.m. del 27 de enero reciente, según el acta, la juez dictó la medida cautelar de presentación periódica, por la que Urbina Lara debía presentarse los martes de cada semana, mientras dure el proceso. Esa medida sería efectiva a partir del 4 de febrero próximo, fecha en que programó la audiencia inicial.
Sin embargo, la Policía desacató la orden de libertad y, en virtud de un auto dictado horas después, a las 4:14 p.m. del mismo 27 de enero, la juez señala que la defensa del abogado Urbina Lara, si bien ofreció una fianza personal de alguien arraigado en Jinotega, “en ningún momento presentó, a como lo mandata la ley, algún documento que acreditara a esa persona, y tampoco esta se presentó a la audiencia correspondiente”, por lo que ordenó la prisión preventiva y dejó sin efecto la orden de libertad.
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En el auto decretando la prisión preventiva, a las 4:33 p.m. del 27 de enero, entre otras consideraciones la juez incluye que supuestamente el proceso por homicidio imprudente debe ser tramitado imponiendo la medida de prisión preventiva, y cita el artículo 44 de la Ley 745 (Ley de Ejecución, Beneficio y Control Jurisdiccional de la Sanción Penal).
Pero, ese artículo se refiere expresamente a delitos de violencia intrafamiliar, abigeato, secuestro extorsivo y crimen organizado, aunque es aplicable también a delitos contra la libertad e integridad sexual; lavado de dinero, bienes o activos; delitos relacionados con estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas; terrorismo; cohecho; tráfico de influencias; peculado; malversación de caudales públicos fraudes, exacciones y robo con violencia o intimidación en las personas y el robo agravado.
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Al abogado Urbina Lara lo acusan por la muerte de Rizo Castro en un accidente de tráfico ocurrido a la 1:20 p.m. del 24 de enero reciente en la comunidad Los Cipreses, justamente en el kilómetro 172.5 de la carretera entre la ciudad de Jinotega y la comarca Pueblo Nuevo.
La versión preliminar del suceso es que un vehículo de características imprecisas presuntamente invadió el carril por el que conducía Urbina Lara, sin colisionar, provocando que la camioneta saliera de la vía.
Sin embargo, la acusación sostiene que Urbina Lara manejaba, a una velocidad que oscilaba entre 85 y 95 kilómetros por hora, una camioneta con placa M 293053, en cuya tina iba Rizo Castro como pasajero. En ese tramo carretero, según la Fiscalía, la velocidad “permitida” es no mayor que 45 kilómetros por hora, “por ser una curva con pendiente descendiente”.
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Bajo ese criterio, la Fiscalía acusa que el abogado actuó temerariamente “al inobservar las normas elementales del deber de cuidado, conducía a 0.33 gramos de alcohol por litro de sangre, a exceso de velocidad…”.
Al salir de la vía, la camioneta impactó contra un árbol. Rizo Castro murió debido a un trauma craneoencefálico severo.
En la camioneta iban otras cinco personas que sufrieron lesiones en distintos niveles de gravedad. Estos fueron identificados preliminarmente como Josué Ruiz, de 30 años, con posible fractura en un brazo; Joseling Paguada, de 25; Miurel Gioconda Regidor Aguilar, de 32 y la niña Lidia Guillermina Ruiz Paguada, de 4 años, las tres originarias de Managua, sufrieron golpes leves en distintas partes. Asimismo, Steffany González Urbina, de 27 años y originaria de Matagalpa, sufrió lesiones en la cadera.
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