El partido que incluía a Matagalpa y Jinotega fue presto en declarar la Independencia absoluta de España, cuando León estaba en dudas de hacerlo. Este histórico documento, debería ser estudiado en escuelas departamentales de Matagalpa y Jinotega por su importancia histórica y porque los apellidos de los firmantes son de esta región: Juan de la Rosa González. Faustino Sarmiento. Tomás Cordero. Manuel Mairena. Fermín Montenegro. Sixto Tinoco. Ramón Zelidon. Ramón Aráuz. Guillermo Mejía. Eustaquio Picado. Félix Morales. Rafael Samper. Felipe Rayo. Dionicio Fajardo. Melchor Bermúdez. Luis Macis. León Altamirano, Ricardo Aráuz.
JURAMENTO DE INDEPENDENCIA EN MATAGALPA. 14 de Octubre de 1821
¡VIVA LA INDEPENDENCIA!
Con motivo de la convocatoria general del reino, recibida el día 4 del corriente, sobre adoptar al Independencia de la Península, bajo los artículos del acordado 15 de Septiembre: al impulso del bando circular por la Diputación Provincial de León, no se adhiere a aquel sistema: con el dato de noticias ciertas que han venido de Granada, Masaya, Nicaragua y demás pueblos que han proclamado y jurado con el Reino la Independencia total y absoluta de las Españas, coincidiendo con la voz de América; y por último siendo el voto universal de este partido el caminar por las mismas sendas: anoche como a las 11 salió este vecindario reunido con orden proclamando la INDEPENDENCIA y pidiendo que el día de hoy se adoptase, y jurase amenazando que de hecho lo haría el Pueblo, si se exuadía (sic) su clamor. Por cuya causa procurando evitar los fatales resultados que se seguirían, el Ayuntamiento convocó a cabildo pleno con esta fecha y después de un maduro y detenido examen acordó de conformidad con el clero lo siguiente:
Arto. 1º.- Que se jure la INDEPENDENCIA total y absoluta de la Península que el pueblo reunido en masa, en los corredores, patio y plaza de esta Casa Consistorial aclama aun antes de acordar el voto uniforme de cuerpo que representa lo más lúcido del vecindario que este Juramento se haga por ahora, por el Alcalde Primero en nombre del Pueblo en manos del Caballero Subdelegado Jefe Político de este partido y ha reservado de solemnizarlo según lo dispuesto en el artículo 15 de memorable acordado convocatorio de la capital del Reino.
Arto. 2º.- Que subsistan las mismas Autoridades que en el día se hayan, a quienes se les guardará el decoro de tales, sometiéndose en todo a su providencia que sean regidas por ahora conforme al sistema Constitucional y Leyes.
Arto 3º.- Que con arreglo al Arto. 1º se sirva dar juramento el Comandante de Armas y demás Jefes Militares de la Plaza.
Arto.4º. Que se encargue el padre y Cura Vicario una misa solemne para el día de mañana en acción de gracias al Divino Protector, con asistencia de las autoridades y vecindario, en las que habrá salvas de artillería que se costearán del fondo de propios.
Arto 5º.- Que el dinero que en día existan en poder de los recaudadores de las rentas nacionales de este partido, subsistan en su poder bajo las responsabilidades que tienen, a quienes se les pasara el correspondiente oficio para su cumplimiento y el de que darán cuenta a este Ayuntamiento del principal que tengan en su poder.
Arto 6º.- Que de este acordado se de cuenta por propios al Jefe Político de León para su inteligencia y la de la Excma. Diputación Provincial, el Excmo. Sor. Dn. Gavino Gainza Jefe Político Superior y Junta Consultiva Provisional del reino para que se sirva reconocer a este vecindario por uno de sus más inmediatos representantes del Suspirado Gobierno Americano: a los Pueblos de todo el Partido por medio de sus ayuntamientos, al de la ciudad de Granada, Segovia, Villa de Nicaragua, Masaya y Managua, para el acuerdo y uniformidad de sus providencias; publicándose previamente en este Pueblo.
Sala Consistorial de Matagalpa, Octubre 14 de 1821.
Firman:
Juan de la Rosa González.- Faustino Sarmiento.- Tomás Cordero.- Manuel Mairena.- Fermín Montenegro.- Sixto Tinoco.- Ramón Zelidon.- Ramón Aráuz.- Guillermo Mejía.- Eustaquio Picado.- Félix Morales.- Rafael Samper.- Felipe Rayo.- Dionicio Fajardo.- Melchor Bermúdez.- Luis Macis.- León Altamirano…
Ante mi Ricardo Aráuz. Srio.
(Fuente: Declaración de Matagalpa, Revista Conservadora del Pensamiento Centroamericano # 96 de Sept. 1968, pp. 14 y 15)
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Nota del autor. La importancia de este temprano Juramento de Matagalpa, es que contrasta con la Declaración de León, pues la de Matagalpa es más clara y firme a favor de la Independencia total. La de León se conoce como la “Declaración de Los Nublados”, por lo tibia y dudosa, veamos lo que dice su artículo tercero, y quienes la firman:
Ato. 3. La independencia del gobierno español, hasta tanto que se aclaren los nublados del día y pueda obrar esta provincia con arreglo a lo que exigen sus empeños religiosos y verdaderos intereses.
Miguel González Saravia, Fray Nicolás Obispo de Nicaragua, Vicente Agüero, Juan Arrechavala, Domingo Galarza, Manual López de la Plata, Pedro Portocarrero, José María Ramírez, Agn. Gutiérrez Lizaurzabal,, Pedro Solís, Juan Francisco Aguilar, Secretario.
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