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Debido a que la regla de picheo que rige en el Campeonato Nacional de Beisbol Superior fue creada considerando juegos en fines de semana, la dirigencia de la Liga modificó el artículo 18 del Sistema de Competencia, tomando en cuenta que también hay equipos que juegan los días miércoles.
«La regla de picheo se hizo para legislar en los juegos de fin de semana (pero) con las programaciones de juegos los días miércoles, se crean los siguientes incisos y a partir de la fecha el Arto. 18 queda aprobado de la siguiente forma:», apuntó la Comisión Nicaragüense de Beisbol Superior.
Arto. 18 Se adopta la REGLA ESPECIAL DE PITCHEO, para todas las Etapas del Campeonato, de obligatorio cumplimiento para todos los equipos, cuyo objetivo fundamental es la protección de los brazos de los lanzadores.
El Pítcher que trabaje y realice entre uno (1) y treinta (30) lanzamientos, podrán lanzar en el próximo día o juego.
El Pítcher que trabaja y realice entre treinta y uno (31) y cuarenta y cinco (45) lanzamiento, deberá descansar un (1) día, sin incluir el día en que lanzó.
El Pitcher que trabaje y realice entre cuarenta y seis (46) y sesenta (60) lanzamientos, deben descansar dos (2) días, sin incluir el día en que lanzó.
El Pitcher que trabaje y realice entre sesenta y un (61) y setenta y cinco (75) lanzamientos, deben descansar tres (3) días, sin incluir el día en que lanzó.
El Pitcher que trabaje y realice entre setenta y seis (76) y cien (100) lanzamientos, deben descansar cuatro (4) días, sin incluir el día en que lanzó.
Ningún lanzador podrá realizar más de cien (100) lanzamientos durante los juegos del fin de semana. Si se enfrenta a un bateador cuando esté en 98 lanzamientos, le lanzara hasta que lo retire o se le embase y luego debe ser retirado del juego.
El número de lanzamiento es acumulable durante los juegos del fin de semana (viernes, sábado y domingo), debiendo de cumplir las regulaciones descritas en los incisos anteriores.
En el caso de doble juegos, el lanzador que realice en el primer juego veintiún (21) lanzamientos y veinticinco (25) lanzamientos en el segundo, deberá descansar dos (2) días.
9. Los lanzadores podrán lanzar en un máximo de tres (3) juegos no consecutivos durante el fin de semana, los que trabajen como relevo en dos juegos, no podrán actuar como abridor en el tercero y cuarto juego de la Serie del fin de semana.
EL INCUMPLIMIENTO de la presente Regla Especial de Pitcheo SERÁ PENADO CON PERDIDA DE JUEGO. Al Manager del equipo infractor, se le sanciona con una semana y sin goce de salario.
El lanzador que trabaje el día miércoles y realice 45 (cuarenta y cinco) o menos lanzamientos, y no lance el día viernes, su labor para el día sábado inicia de cero.
Caso contrario si lanza el viernes su labor le será acumulado a los juegos del fin de semana.
El lanzador que trabaje el día miércoles y realice entre 46 (cuarenta y seis) y 75 (setenta y cinco) lanzamientos, deberá cumplir con los requisitos de descanso de los incisos 3 y 4, en caso de lanzar el sábado o domingo después de cumplido el descanso tipificado en los incisos 3 y 4, su labor inicia de cero.
Para los juegos de Cuarto de Final, Serie Semifinal y Serie Final, prevalece lo tipificado en los incisos del 1 al 5 de la Regla de Pitcheo del Arto. 18 del Sistema de Competencia.
En el caso de los juegos que se suspendan antes de ser oficial, el número de lanzamientos realizado por los lanzadores son acumulables y sujeto a los incisos del presente Arto 18.
Se les aclara a todas las Juntas Directivas, Representantes y Administradores de los Equipos, que la Comisión Nicaragüense de Béisbol Superior (CNBS), puede actuar de oficio cuando se den violaciones a los Reglamentos del GPO y Reglas Oficiales.
NOTA: El Anotador Oficial, deberá comunicar al encargado de los magnavoces del Estadio para que este lo dé a conocer a los Equipos, el número de lanzamientos que lleva el lanzador cada vez que termina un inning, o cuantos lanzamientos realizó si es sustituido, labor que debe publicarse en los Resultados de los juegos.
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