Nuevamente la Corte Suprema de Justicia (CSJ), de forma ilegal, pretende modificar la Constitución Política de Nicaragua a través de reformas al Código Procesal Penal (CPP).
Esta vez deja al Ministerio Público la facultad de elegir quién será el juez competente para conocer determinados delitos y no designarse por el lugar donde sucedieron los hechos, como establece actualmente la Constitución y el CPP.
La iniciativa de reforma ya está en la Asamblea Nacional y consiste en ampliar el artículo 22 del CPP, referente a la competencia territorial de los jueces, agregando un nuevo numeral referente a delitos de asociación para delinquir y crimen organizado, establecidos en el artículo 3 de la ley 735, Ley contra el Crimen Organizado. Estos últimos delitos son conocidos como “delitos contra la Política de Estado”.
Este numeral 7 tiene cuatro acápites para establecer la competencia del juez, pero el último dice literalmente: “El del lugar donde tenga sede la oficina del Ministerio Público que ha procedido a la investigación y persecución del delito”.
“ELIMINAN A JUEZ NATURAL”
Esta reforma implica una eliminación “solapada del juez natural”, ya que el Ministerio Público siempre elegirá Managua; además de una violación a múltiples derechos constitucionales y humanos del procesado, refirieron abogados penalistas y defensores de derechos humanos.
“Esta reforma es peligrosa, porque ya no dejan la sede del Ministerio Público como una opción ante un conflicto de competencia, sino que ahora es una regla”, dijo Amy García, exprocuradora penal de la Procuraduría General de la República.
Tanto para García como para Azahálea Solís, abogada y defensora de derechos humanos, lo que pretenden es justificar y legalizar la sustracción del juez competente que han venido haciendo en los casos de Chichigalpa, Mina El Limón, Punta Gorda y masacre del 19 de julio.
“La Fiscalía y el poder judicial lo han venido haciendo de hecho. Se traen a la gente a Managua a El Chipote y luego de varios días la acusan aquí en la capital cuando los hechos se dieron en otro departamento”, dijo Solís.
Para ella, esta reforma también va encaminada a situaciones políticas y no meramente a la lucha contra el narcotráfico.
A JUEZ DE EXCEPCIÓN
Según Pablo Cuevas, asesor jurídico de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH), con esta reforma se viola el derecho a ser juzgado por juez competente, contemplado en el artículo 34, numeral 2 de la Constitución, trayéndolo a un juzgado de excepción, que están prohibidos por la Constitución.
Les cercenan el derecho a mantener comunicación con su familia, derecho a la legítima defensa porque no podés traer a los testigos de largo, como sucedió en el caso de Punta Gorda. “Si te traen para Managua, el derecho a la defensa es más caro, no conocen a los abogados, gastan en alimentos, estadía, rompen con la relación familiar del reo”, dijo Cuevas.
Martha Vásquez Larios | LA PRENSA, 16 de noviembre de 2015
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